REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Marzo del 2010
199° y 151°

SOLICITANTES: JOHONY OSWALDO GALICIA y YUSMARY ADRIANNY OVIEDO QUERALES
ABOGADO: ROSANNY O. VERDES M.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.386

Por escrito presentado en fecha 09 de Junio del 2008, por los ciudadanos JHONY OSWALDO GALICIA y YURMARY ADRIANNY OVIEDO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.743.721 y V-11.267.419, con domicilio en Lara Estado Carabobo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSANNY O. VERDES M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.583.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.653, domiciliada en el Estado Lara, presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar, se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el N° 301, de fecha 27 de octubre de 1980.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela

20.943
/María.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 17 de Julio de 2008.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela













EXPEDIENTE N°: 20.943




MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: AMINTA PRADA ESPITIA



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 17 de Julio de 2008


JUEZ PROVISORIO: Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-