REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de marzo de 2010
199° y 151°
Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2008, la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.070.613, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.770, de este domicilio.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 23 de enero de 2008. Fue admitida el 11 de febrero de 2008. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados, se fijo el lapso para la comparecencia del ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO y la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 28 de febrero de 2008, fue realizado el interrogatorio al ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO.
El 03 de marzo de 2008, fue notificada la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, tal y como se desprende del folio 16 del expediente.
Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2008, la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, solicito se ordenará realizar una Evaluación Psiquiátrica al ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO. El 30 de septiembre de 2008, por auto del Tribunal fue designada como facultativo a la médico psiquiatra CARMEN DELIA GUEDEZ. Se libró boleta de notificación.
El 17 de octubre de 2008, fue notificada la ciudadana CARMEN DELIA GUEDEZ, Médico Psiquiatra, tal y como se desprende del folio 20 del expediente.
El 27 de noviembre de 2008, es consignado Informe Psiquiátrico realizada por la Doctora CARMEN DELIA GUEDEZ, de la misma se desprende que el ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO, presenta signos y síntomas compatibles con Esquizofrenia Residual, indicando que el paciente esta incapacitado para realizar actividad laboral.
El 19 de noviembre de 2009, la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CASTILLO, BENIGNO SANTIAGO VOLCANES y ZORAIDA DEL VALLE MENDEZ HERNANDEZ, así como del propio interrogatorio formulado al ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO, y el Informe Médico presentado; se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO, por padecer ESQUIZOFRENIA RESIDUAL, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.767.272, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.070.613, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación. Regístrese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana y se expidió copia mecanografiada.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. N° 20.661.-
Reinaldo.