REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Marzo de 2010
199° y 151°
Con vista al auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 26 de febrero de 2010, en el cual se instaba a la parte demandante a que en un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho, consignara los documentos fundamentales de su acción; y por cuanto han transcurrido hasta el presente nueve (9) días de despacho, sin que la parte interesada consigne los documentos fundamentales a los fines de la admisión de su demanda, este Tribunal tiene por DESISTIDA LA DEMANDA presentada.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
Exp. 22.197
OE/Aurelia.
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