JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el abogo LUIS VITANZA, Inpreabogado N° 84.595, actuando en su carácter de autos, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó decisión y declaró sin lugar la presente querella, revocó la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble de autos, ordenando oficiar a la Depositaria Judicial designada, así como condenó al querellante al pago de costas, todo ello en virtud que el querellante no demostró su condición de poseedor del referido inmueble ni probó los hechos que alegó como constitutivos del despojo.
Notificadas las partes de esta decisión, el accionante apeló de la misma y oída la apelación, la decisión recayó en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, que dictó sentencia en fecha 23/10/09, declarando: “...SEGUNDO: INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria por despojo interpuesta por el ciudadano César Narváez Cáceres en contra de los ciudadanos Lisseth Mentado Guanaguanay y Luis Vitanza Orellana. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada que declaró sin lugar la querella interdictal por despojo intentada por el ciudadano César Narváez Cáceres en contra los ciudadanos Lissteh Mentado Guanaguanay y Luis Vitanza Orellana...”, todo ello en razón que el querellante no logró demostrar ninguno de los requisitos de procedencia de las querellas interdictales restitutorias, referentes a probar suficientemente que ejercía la posesión del objeto litigioso para el momento en que ocurrió el alegado despojo, la ocurrencia misma del despojo y la autoría de éste por parte de los demandados.
Consta en el Cuaderno de Medidas que en fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial, practicó la medida preventiva de secuestro que fuera decretada por este Tribunal sobre el inmueble de autos, dejándolo bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., designada a tal efecto.
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Superior, este Tribunal ORDENA poner el inmueble objeto de la demanda en posesión de los ciudadanos LISSETH MENTADO GUANAGUANAY y LUIS VITANZA ORELLANA, identificados en autos, que es el estado en que se encontraba al momento de interponer la presente querella que fue declarada inadmisible, para lo cual se comisiona al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial. A cuyo efecto, líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho con oficio N° 257.
La Secretaria,

Exp. N° 51.879
Delia.-