JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Marzo de 2.010
Año 199º y 151º

DEMANDANTES: DOMENICO NAPOLITANO ESPOSITO, ROMAN DUBI BOIKO, EDWARD HERBIY BILINSKA, CARMEN GONZALEZ DE HERBUT, ANGELINA MARTINHA DA SILVA DE MONIZ y CESAR AUGUSTO NARVAEZ CACERES.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), STABROS HATGINMONALAKIS ARVANITIS, YOANYS HATGINMONALAKIS ARVANITIS, EVDOKIA TSIMPOURINIS DE HATGINMONALAKIS Y VASSILIA VRIKELLI DE HATGINMONALAKIS, INVERSIONES 130638, C.A., y la MUNICIPALIDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro.46.798.

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, Inpreabogado No. 20.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste de la apelación interpuesta en fecha 16 de Diciembre de 2009, contra la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2009. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal en la fecha antes mencionada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Siguiendo este orden de ideas, observa este juzgador que en las copias certificadas de los poderes otorgados a los abogados JORGE COLMENARES MARTINEZ Y JORGE COA MATHEUS, los cuales se encuentran insertos en la pieza No. 1, específicamente desde los folios 16 hasta 21 y del folio 25 hasta el 28; son textualmente “….para que sostenga, conjunta o separadamente, mis derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales, administrativas o legislativas del poder público, o frente a terceros particulares. Podrán intentar o contestar demandas, y cumplir con todos los actos del procedo, conforme lo establecen los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, sin limitación alguna, y realizar todas las diligencias y actuaciones requeridas para la mejor defensa de mis derechos legales y constitucionales, en fin, quedan facultados para ejercer ampliamente mi representación….”, es decir a los ciudadanos DOMENICO NAPOLITANO ESPOSITO, ROMAN DUBI BOIKO, EDWARD HERBIY BILINSKA, CARMEN GONZALEZ DE HERBUT, ANGELINA MARTINHA DA SILVA DE MONIZ y CESAR AUGUSTO NARVAEZ CACERES, desprendiéndose claramente de lo antes transcrito que los abogados antes mencionados no tienen facultades expresas para desistir, lo cual obviamente es realizado por el abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, al efectuar el presente desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 16 de Diciembre de 2009 contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2009. (Cursiva del Tribunal)
Establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 154 que: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Cursivas del Tribunal).
De los poderes donde consta la representación del abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no contiene expresamente la facultad para desistir ni para disponer del derecho en litigio, obviamente implica que no se puede impartir la homologación de la misma, ya que esta ausente la facultad referida, y en consecuencia se NIEGA la homologación de dicho desistimiento.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se negó la homologación del desistimiento.
La Secretaria,

EXP. Nro. 46.798
PP/Yensum.-