REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES y MIGDELANGELA OVIEDO MONTES.-
ABOGADO ASISTENTE: ISAMEL CHACON.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.330

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero del 2009, por los ciudadanos: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES y MIGDELANGELA OVIEDO MONTES., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-24.647.757 y V-17.698.820, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: ISAMEL CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 106.185 en ese mismo orden, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Agosto del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, alegan que fijaron su domicilio en la Urbanización Valle de Oro, Conjunto El Tejar, Casa Nº 19, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de Marzo del año 2.009.-
En fecha 12 de Marzo del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo del año 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogados y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FREDY ALEXANDER PINZON TORRES y MIGDELANGELA OVIEDO MONTES., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Agosto del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.330.-
PP.-