REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MARGARITA ANA PEREZ SERRANO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO PINTO REYES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52761

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2.008, por la ciudadana MARGARITA ANA PEREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.829.523 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PARRA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.133 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 465, Folio 232, Tomo I, año 1.68, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARGARITA ADA…”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: “…MARGARITA ANA…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 24 de Septiembre de 2008, así como se evidencia en el folio ocho (08), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 23 de Octubre de 2008, la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado en la prensa, en la misma fecha se ordena agregarlo a los fines consiguientes. Así mismo consigna como medio probatorio las copias simples de las actas de nacimientos de sus hijos, así como notificación de resultados a nombre de la actora emanado de la Coordinación de Evaluación de Personal, Sistema Nacional de Evaluación de Eficiencia.
En fecha 08 de Diciembre del 2008, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 09 de marzo de 2.008; habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
En fecha 19 de marzo de 2009, la Fiscal en materia de Familia insto a este Tribunal a oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores Caracas (ONIDEX), a los fines de que envíen certificación de datos de la actora, siendo acordada por este juzgado en fecha 06 de abril de 2009.
En fecha en fecha 22 de Junio de 2009, la actora consigno a los autos los datos filiatorios emanado de la Onidex, la cual fue agregada en fecha 25 de Junio de 2009.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, este Tribunal agrego a los autos la comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 465, Folio 232, Tomo I, año 1.968, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana MARGARITA ANA PEREZ SERRANO.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de nacimiento, donde se evidencia el error cometido, copia fotostática de su cédula de identidad, datos filiatorios a nombre de la actora expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, copias simples de las actas de nacimientos de sus hijos, copia simple de la notificación de resultados de calificación de rango de actuación emanados de la Coordinación de Evaluación de Personal, Sistema Nacional de Evaluación de Eficiencia del estado Aragua. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda aparecen transcritos el segundo nombre de la solicitante como ADA, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre es ANA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARGARITA ANA PEREZ SERRANO, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 465, Folio 232, Tomo I, año 1.968, en el sentido que Donde dice: “…ADA…”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: “…ANA…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años: 199º. y 151º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 353 y 354 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,






Exp. No. 52.761
PP/Yensum.-