REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YOLIVET ATOUAN SAYEGH y GLENYS EDUARDO SANDOVAL APONTE.-
ABOGADO ASISTENTE: DORIS C. MOLINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.427

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Mayo del 2009, por los ciudadanos: YOLIVET ATOUAN SAYEGH y GLENYS EDUARDO SANDOVAL APONTE., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-12.775.758 y V-12.068.729, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: DORIS C. MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.138, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de diciembre del año 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, alegan que durante la
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 04 de Junio del año 2.009.-
En fecha 18 de Junio del año 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre del año 2.009, comparece la cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicita la notificación de su cónyuge el ciudadano, la cual fue acordada, y se ordenó su notificación en fecha 21 de Octubre del 2009.-
En fecha 17 de Marzo del año 2010, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la notificación al ciudadano GLENYS EDUARDO SANDOVAL APONTE, la cual fue practicada en fecha 16 de Marzo del año 2010.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YOLIVET ATOUAN SAYEGH y GLENYS EDUARDO SANDOVAL APONTE., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Diciembre del año 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio seis (6) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y tres (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.427.-
PP.-