REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE MERCADO MEDINA y AGUSTINA MARIA DOMINGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YANETH H. SEQUERA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.134

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE MERCADO MEDINA y AGUSTINA MARIA DOMINGUEZ., de nacionalidad venezolano y argentina en ese mismo orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.322.638 y E-82.047.035, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: YANETH H. SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.812, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de junio del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, alegan que fijaron su último domicilio conyugal la Urbanización La Granja Av. Principal, Residencias Guaparo Norte, Torre 03, Apto 3092, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, que durante la unión
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de Diciembre del año 2.008.-
En fecha 13 de Marzo del año 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo del año 2.010, comparecen los cónyuges debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE MERCADO MEDINA y AGUSTINA MARIA DOMINGUEZ., ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de junio del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (4) y cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y tres (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.134.-
PP.-