REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de marzo de 2010
Años 199º y 151º
SOLICITANTE: JESSICA MIRIANGELI JASPES ARRIETA
ABOGADO ASISTENTE: ROSELYNN USECHE D., I.P.S.A. Nº 107.993
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
DECLINACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.455
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este tribunal observa: que el presente juicio tiene como propósito la impugnación de un reconocimiento filiatorio y por cuanto la solicitante en la narrativa de hechos, textualmente expresa: “…Soy hija de Alicia Coromoto Arrieta Montoya, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.278, lo cual anexo copia fotostática de la cédula de identidad marcada “A”, domiciliada en Calle Flores, Casa Nº 0-49, Tinado estado Cojedes, la cual de una relación que sostuvo, fui procreada. Ahora bien ciudadano Juez, en el registro Civil del Municipio Autónomo de Tinaco estado Cojedes, la persona que me presentó fue mi madre, en el año mil novecientos ochenta y siete (1987), de lo cual anexo copia certificada de Acta de nacimiento marcada letra “B”., asentada bajo el Nº 377, folio 189 del Registro Civil del Municipio Autónomo de Tinaco, estado Cojedes, como mencioné anteriormente, pero luego hizo un posterior reconocimiento recaído sobre mi persona, en el año mil novecientos noventa y dos (1992), por parte de su pareja con la cual se estabilizó, tiempo para el cual mi padre ya se encontraba casada con el ciudadano prospero Jaspe, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.698, domiciliado en la Calle Flores, Casa Nº 0-49 Tinaco estado Cojedes, del que anexo copia fotostática de la cédula de identidad marcada letra “C”, motivo por el cual desde ese entonces he llevado tanto en mi vida publica como privada el apellido JASPES, que es el apellido del cónyuge de mi madre ya identificado, de igual manera anexo marcada letra “D” copia fotostica de mi cédula de identidad. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y ya que para este momento soy mayor de edad, tengo plena capacidad jurídica par disponer, aceptar, o rechazar cualquier acto civil con relación al reconocimiento hecho por parte del ciudadano Prospero Jaspes, quien no es mi padre biológico, plenamente identificado en este escrito, es por lo que he decidido IMPIGNAR EST RCONOCIMIENTO que hiciera el mencionado ciudadano por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Tinaco Estado Cojedes, en fecha primero (1º) de septiembre de mil novecientos noventa dos (1992), según el artículo 472 del Código Civil vigente, porque no lo quiero, no acepto ese reconocimiento sin mi consentimiento y lo impugno..” Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una incompetencia por el territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 60 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Cojedes.
Remítase el presente expediente con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS FINES E LA TRAMITACION DE ESTA CAUSA, una vez quede firme la presente decisión.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela ostos Fuenmayor

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,
PP/cc