JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
Vistas las diligencias de fechas 08 y 15 de diciembre de 2009 y 21 de enero del año en curso, suscritas por el abogado HUMBERTO CONTRERAS, actuando en su carácter de autos, este ordena el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble propiedad de la parte demandada, ello en virtud de haber sido ordenada la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 03/12/08, debidamente homologado por este Tribunal en fecha 17/02/09 (folios 27 y 36): convenimiento éste donde la parte demandada canceló la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), quedando un saldo deudor de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 182.467,41). A cuyo efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones correspondientes, el cual queda facultado para designar Perito y Depositario y tomarles el juramento de Ley. Igualmente, deberá oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva informándole de la medida, a los fines consiguientes. Se niega la experticia complementaria por cuanto ya existe un monto definitivo a pagar que es por el cual se convino y aceptó la parte actora.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho con oficio con el N° 323.
La Secretaria,

Exp. N° 52.773
Delia.-