JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUICILDEL ESTADO CARABOBOBO.-
Valencia, 17 de marzo de 2010
Años 199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 15 de los corrientes suscrita por el Abog. GARI JOSE MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.557, en la cual expone: “por cuanto los bienes a embargar se encuentran en la Población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico,, solicito se comisiona suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de san Juan de los Morros, estado Guarico”, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto e despacho de embargo librado en fecha 04 de los corrientes y oficio Nº 247, y librar nuevo Despacho en lo mismos términos, solo que dirigido en esta oportunidad al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE SAN JUAN DE LOS MORROS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Líbrese Despacho de Embargo. En lo sucesivo dicho Despacho de embargo preventivo, queda establecido en los siguientes términos: “de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.070.591 y 8.765.628, respectivamente y en ese mismo orden, ambos de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.347.162,12), conforme lo establecido en el articulo 527 de Código de Procedimiento Civil, monto este que comprende el doble de la cantidad intimada la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 673.581,06), Si el presente embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisionar al JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE SAN JUAN DE LOS MORROS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase con oficio al Juzgado antes mencionado.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se dejo sin efecto despacho y oficio Nº 247 y se libró nuevo Despacho y oficio Nro. 314.-
La Secretaria,

EXP. Nro. 53.747
PP/cc.-