REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de marzo de 2.010
199º y 151º
SOLICITANTES: WILLIAM DANIEL MACUPÌDO GARBOZA y MIRIAM COROMOTO GOMEZ HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AYZA MACHADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO
EXPEDIENTE Nro.52.600

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano WILLIAM DANIEL MACUPÌDO GARBOZA, identificada en autos, asistida por la Abogada AYZA MACHADO, Inpreabogado Nro. 65.009, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio doce (12) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: “… vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Abril de 2.00a,…”. Debe decir: “…vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Abril de 2.004,…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 52.600.-
P.P.-