REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: MAGALI MARTÍNEZ
DEMANDADOS: MARJORIE SOTO Y OTROS
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE N° 51.793
Previa revisión del presente expediente, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; por cuanto observa que se incurrió en un error material en la sentencia dictada en fecha 16/06/09, al folio doce (12) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…MARJORIE SOTO, MILTON SOTO y CATHERINE SOTO.…”, Debe decir: “…MARJORIE SOTO, MILTON SOTO, REINA SOTO y CATHERINE SOTO …”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. N° 51.793
Delia.