REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

SOLICITANTE: ROSANA CHIQUINQUIRA SILVA HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIRA ALZURUTT.-
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.-
EXPEDIENTE No. 53.195.-
Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana ROSANA SILVA, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAIRA ALZURUTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.170, solicita la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 2010.
Este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que en la parte I, folio (66) se mencionó al padre de los indiciados como “…MARCO FELIPE SILVA BUZNEGO….”, cuando lo correcto debió haber sido “….MARCOS FELIPE SILVA BUZNEGO…”; igualmente al folio (68) línea (17), “….Antecedente personal de importancia: tratamiento craneal….” cuando lo correcto debió haber sido “….Antecedente personal de importancia: traumatismo craneal….”. En consecuencia, se acuerda subsanar dichos errores mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al artículo antes nombrado. Donde dice: “…MARCO FELIPE SILVA BUZNEGO….”, Debe decir: “….MARCOS FELIPE SILVA BUZNEGO…”, Donde dice: “….Antecedente personal de importancia: tratamiento craneal….”, Debe decir: “….Antecedente personal de importancia: traumatismo craneal….”; como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR