REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO DA, C.A.
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO JOSE VILLAVICENCIO.
DEMANDADO: INVERSIONES DE MATTEO, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE SENTENCIA
EXPEDIENTE No. 53.692
I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2.009 por el Abogado FRANCISCO JOSE VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nros.5.648, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO DA, C.A. demanda la Nulidad de la Sentencia por Resolución de Contrato de Arrendamiento, declarada con lugar bajo el expediente Nº 1.582, pronunciada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.-
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2009.
Alega la accionante textualmente lo siguiente:
“y a los efectos procesales consiguientes estimo el monto de la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (140.000), es decir, hoy DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADAES TRIBUTARIAS (2.545,46)” (negritas del tribunal).-
II
De la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia en razón de la cuantía, observa que el articulo 30 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”;
Asimismo, se pudo observar del escrito libelar, a los efectos procesales consiguientes, que la presente demanda se estimó en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (140.000 BF.), es decir, hoy Dos mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (2.545,46 UT).-
Ahora bien, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo del año 2009, establece textualmente en su artículo primero lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
De conformidad con la descrita resolución, se establece que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en la República, están en la obligatoriedad de conocer de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el proceso se establecen dos tipos de intereses, uno económico y otro moral, considerando, que en cada acción jurídica tiene su importancia, independientemente del valor que esta posea, permitiéndole así, al legislador determinar el valor moral o económico de la demanda para establecer su competencia en razón de la cuantía, en consecuencia, lo que se busca es que cada causa sea decidida por un Juez competente y no por uno de menor o mayor jerarquía en razón a la cuantía.-
Acatando lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 60, el cual nos indica: “La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”.-
De lo antes trascrito se puede evidenciar que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda corresponde a los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en razón del monto de la estimación efectuada por la parte accionante, ya que la misma resulta inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT), y así será declarado de manera expresa, positiva y precisa.-
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la presente demanda motivada en la NULIDAD DE SENTENCIA, incoada por SOCIEDAD DE COMERCIO DA, C.A, contra INVERSIONES DE MATTEO, C.A., Y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado respectivo.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a un (01) día del Mes de marzo de Dos mil Diez. Años 199º y 151º.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las11:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,
Exp. No. 53.692
PP.-
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