REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YSBERLI JESUS TORTOLERO JIMENEZ y PAOLO FRANCESCO PIAZZA LO CICERO.-
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY NUÑEZ DE LO CICERO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.042.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre del 2.010, por los ciudadanos: YSBERLI JESUS TORTOLERO JIMENEZ y PAOLO FRANCESCO PIAZZA LO CICERO., venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-15.103.785 y V-14.184.096, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: TIBISAY NUÑEZ DE LO CICERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.972 de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de enero del año 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de liquidación, el cual acordaron repartir de común y amistoso acuerdo,
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Noviembre del 2.008.-
En fecha 11 de Noviembre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante escrito de fecha 19 de Enero del año 2.010, comparecen el cónyuge debidamente asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YSBERLI JESUS TORTOLERO JIMENEZ y PAOLO FRANCESCO PIAZZA LO CICERO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Enero del 2.006, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) y tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a un (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.042.-
PP.-
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