JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Ollantay González, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Zoraida Montero.
ACUSADO: ANDRES OLINTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, , nacido en fecha 18-10-1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.144.898 y residenciado en la urbanización La Isabelica, sector 11, vereda 05, casa Nº 3, valencia-estado Carabobo.
VICTIMA: Clara Yaisel Bondi Calarusso.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa Nº GP01-P-2008-007661, seguida en contra del ciudadano ANDRES OLINTO SANCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clara Yaisel Bondi Calarusso, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de mayo de 2008, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptima del Ministerio Público Abg. Mary Carmen Pérez, mediante escrito dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano ANDRES OLINTO SANCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde señalo que el referido ciudadano acosa, amenaza y hostiga a la víctima en su lugar de trabajo, además de perseguirla en su vehículo y enviarle mensajes amenazantes vía internet.

En fecha 27 de enero de 2009, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, en fecha 08 de marzo de 2010, siendo la fecha y la hora para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: El acusado Andrés Olinto Sánchez Contreras, su defensa Abg. Zoraida Montero, el representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público Abg. Ollantay González y la víctima Clara Yaisel Bondi. Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate el juez instruyó al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 376, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Zoraida Montero, quien manifestó: “Solicito al Tribunal tenga a bien imponer la pena con la rebaja de ley correspondiente”. Ahora bien, oída la declaración del acusado de autos quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción, su voluntad de Admitir hechos, se procede a realizar el computo de pena, el cual es de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que resultan de la sumatoria de ambos límites divididos entre dos, conforme a la regla del artículo 37 del Código Penal, aplicado el contenido de la norma inscrita en el artículo 88 del Código Penal, referida a la concurrencia de delitos y la disminución de un tercio conforme al artículo 376, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
1.- Declara CULPABLE al ciudadano ANDRES OLINTO SANCHEZ CONTRERAS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de 1 AÑO, 3 MESES Y 10 DIAS DE PRISION, más la accesorias de ley. 2.- Así mismo, se impone la pena accesoria prevista en el numeral 3º del artículo 66 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad. 3.- Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).