REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de marzo de 2010
Años 199° y 151°


AUTO. DESPACHO SANEADOR.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del escrito libelar por éste Juzgado Agrario, se observa que en la referida demanda se evidencia que en el capitulo III (petitorio) del particular segundo existe disconformidad respecto a la cantidad expresada en letras y en números. En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal Agrario a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, insta al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al de su notificación, proceda a subsanar el defecto u omisión antes indicado, tal como se establece en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese boleta de notificación.-


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
























EXPEDIENTE Nº JAP-150-2010/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/ESS/VPP.-