REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de marzo del 2010
Años 199° y 151º

AUTO DE ADMISIÓN.

Por recibida la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por los ciudadanos MACARIA NATALIA RIVERO, PASCUAL SEVILLA, DAMINO PEREZ VERA, MARIA PACHECO, SIMÓN MARQUEZ, JOSE PAEZ, FRANCISCO PAEZ, ELADIA SILVA y ROSA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.963.615, 9.057.706, 8.844.168, 10.732.053, 5.276.500, 15.650.255, 8.834.651, 8.772.496 y 5.929.745, respectivamente, todos agricultores y miembros del Concejo Comunal El Valle de los Naranjos, domiciliados en el sector Los Naranjos, Parroquia Negro Primero del Estado Carabobo, asistidos por el Defensor Público Segundo en materia Agraria Abogado José Montilla, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo y con domicilio Procesal en el palacio de Justicia Av. Aranzazu entre Silva y Cantaura, planta baja; este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a los solicitantes, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.

En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ. S












































Exp. JAP- 147-2010/ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
JDUA/EGSS/GG.-