REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2010
Años 199º y 151º
AUTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de ésta Circunscripción Judicial en fecha 09 de abril de 2007, (folios 31 al 53 tercera pieza principal), mediante la cual declaró lo siguiente:
PRIMERO: “...SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por la ciudadana ISABEL PEREZ PEÑA, contra los ciudadanos ISAIAS GONZALEZ Y FERNANDO GONZALEZ...”
SEGUNDO: “…SE REVOCA la medida de RESTITUCION decretada por dicho Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2004, en consecuencia: SE ORDENA A LA QUERELLANTE ISABEL PEREZ PEÑA, PONER A LOS QUERRELLADOS ISAIAS GONZALEZ Y FERNANDO GONZALEZ, EN POSESION DEL INMUEBLE PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS…”
TERCERO: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la fijación de los daños que la ejecución de la medida de RESTITUCION decretada y practicada en la presente causa, ocasionó a los querellados, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, en la cual los expertos tomarán en consideración la fecha en la cual se materializó la medida y los días que los querellados han permanecido fuera de la parcela.”.
Como quiera que dicha decisión fue ejecutada por lo que respecta al particular Segundo en fecha 26 de septiembre de 2007 (folios 85 al 87 de la presente pieza), y habiéndose practicado la experticia complementaria del fallo con respecto a los daños según sentencia del Superior, en lo descrito en el Particular Quinto; y visto el escrito presentado por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.129, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ISAIAS RODRIGUEZ, donde solicita se de ejecución del Particular Quinto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Carabobo, con competencia territorial en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, de fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al presente, para que la parte demandante ciudadana ISABEL PEREZ PEÑA, efectúe el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
Expediente Nº. JT-16.106-111/INTERDICTO POR RESTITUCION
JDUS/EGSS/smmg.