REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA DE INHIBICION
El suscrito, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado y titular de la Cédula de Identidad número V-14.292.425, procediendo en este acto con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedo a levantar la presente acta ante la Secretaria del Tribunal, conforme a lo que dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 15º del artículo 83 del mencionado Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de conocer la presente causa.
Dispone el Ordinal 15º del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, éste juzgador deja expresa constancia que actuando como Juez Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por ante este Tribunal cursó un juicio seguido por la ciudadana ANA RITA OTALVAREZ MARTINEZ, contra los ciudadanos RODOLFO GONZALEZ y CARLOS GONZALEZ, por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION POR PERTURBACIÓN, Expediente Nº. JSS-654-07-100, en el cual dicté auto de Certeza Procesal, en fecha 01/12/2009, que dio por concluido el mencionado juicio y ordenó el archivo del expediente. En tal sentido, se puede evidenciar que el presente juicio guarda relación con el antes mencionado, ya que las partes intervinientes en ambas causas son las mismas, es decir, CARLOS ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, parte demandante, y ANA RITA OTALVAREZ MARTINEZ, parte demandada, asimismo se puede constatar que lo debatido en ambos juicios tiene que ver con el mismo inmueble, lo que es evidente que quien juzga emitió opinión, en cuanto al fondo de lo que se debate, en consecuencia, me encuentro incurso en la causal de inhibición ya mencionada, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase con oficio al Juzgado Superior de Alzada, copia certificada de la presente Inhibición, copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado, de fecha 01/12/2009, en el expediente signado con el Nº. JSS-654-07-100 (nomenclatura de este Tribunal), copia fotostática certificada del escrito de la demandada del presente expediente de Acción Reivindicatoria, solo una vez que transcurra el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestación que hago en Valencia, a los once (11) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Expediente Nº. JAP-148-2010/ACCION REIVINDICATORIA
JDUS/EGSS/smmg.