REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de marzo de 2010
199º y 151º
AUTO DE AVOCAMIENTO.-
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se hace saber que la causa continuará su curso legal al cuarto (4º) día de despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ S.
Exp. Nº: JP-52845-43/ INTERDICTO POR RESTITUCIÓN.
JDUA/ESS/GG