REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-000080
Parte Actora: ANTONIETA GARCIA
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MAIRA ALZURUTT inpreabogado Nº 89.170
Parte Demandada: SALON DE BILLAR, BAR RESTAURANT TOBAGO C.A.
Abogado De La Parte Demandada: DAIANA ZABALETA Inpreabogado Nº 61.732
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (18) de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la extrabajadora ANTONIETA GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 13.605.374, asistida en este acto por la Abg. MAIRA ALZURUTT inpreabogado Nº 89.170, y por la demandada compareció su apoderada judicial Abg DAIANA ZABALETA Inpreabogado Nº 61.732, quien consigan en este acto copia firmada en original del acta de audiencia preliminar llevada a acabo por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de Enero de 2010, perteneciente a la causa signada con la nomenclatura GP02-L-2009-002541, en la cual se declara el desistimiento del procedimiento incoado por la hoy demandante ANTONIETA GARCIA, en contra de la hoy demandada SALON DE BILLAR, BAR RESTAURANT TOBAGO C.A.; marcada con la letra “B”, así pues la apoderada de la demandada expone que la demandante no dejo transcurrir el lapso establecido por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la interposición de la demanda después de haberse declarado un desistimiento previo y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda. Acto seguido el Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observando el acta presentada marcada “B” presentada por la demandada en donde se puede apreciar que el procedimiento up supra mencionado quedo desistido en fecha 15 de Enero del corriente año, y que el presente procedimiento se interpuso por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en fecha 20 de enero de 2010, es decir solamente tres (3) días hábiles después de haber sido declaro el desistimiento por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en contradicción del Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”.; razón por la cual este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo con sede en Valencia declara INDMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ANTONIETA GARCIA en contra de SALON DE BILLAR, BAR RESTAURANT TOBAGO C.A. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) del día de hoy, (18) de marzo de 2010. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES