REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002440.
PARTE ACTORA: HUGO URDANETA (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS inpreabogado Nº 86.021.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA TASCA DE BACO S.R.L.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMOS inpreabogado Nº 55.151
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (15) de marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; encontrándose en misma la Procuradora Especial de los trabajadores quien asistiría a la parte demandante y por la parte demandada compareció Abg. CARLOS RAMOS inpreabogado Nº 55.151. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las parte atora declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) del día de hoy, (15) quince de marzo de 2010. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILIS MIESES