REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 151º
Valencia, 23 de MARZO de 2010

Asunto: GP02-L-2010-000103
Parte Actora: JORGE ENRIQUE ORTIZ LOZADA
Apoderado(s) Actor(es): RONALD RODRÍGUEZ – CELENE ALFONZO MARÍN
Parte Demandada: CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL, C.A (COMEINCA)
Apoderado(s) Demandado(s): IVAN ROBERTO ORTA ROBLES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTITRES (23) de MARZO de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano JORGE ENRIQUE ORTIZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No. E- 84.334.266; A TRAVÉS del abogado RONALD RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.916; por la parte demandada: CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL, C.A (COMEINCA); se hizo presente el abogado IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.413, QUIEN EN COPIA SIMPLE Y PREVIA CONFRONTACIÓN CON SU ORIGINAL CONSIGNÓ INSTRUMENTO que ACREDITA SU REPRESENTACIÓN EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE JURÍDICO ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA el cuál se agrega al expediente; IGUALMENTE SE ENCUENTRA PRESENTE la ciudadana BETTINA LANGE DE FIGNA; titular de la cédula de identidad Nº E-876.553; debidamente asistida del abogado EDUARDO GUANIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.101; quién se subroga el carácter de representante legal de la empresa en su carácter de DIRECTOR GERENTE; tal y como consta en copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Asamblea. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, PARA LO CUAL LA PARTE DEMANDADA OFRECE EN CANCELAR la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 4.250, 00; los cuales se cancelarán en la siguiente oportunidad y forma: 1.) En este acto mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del ACTOR DE AUTOS, la suma de Bs. 2.000,00, contra la entidad CORP BANCA de fecha 22/03/2010 contra la cuenta corriente 01210220890009351965. 2.) El día MARTES 13 de ABRIL de 2010, por ante la URDD del Tribunal se cancelará el saldo deudor o diferencial de BS. F 2.250,00 ;mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del ACTOR DE AUTOS, el cual harán constar las partes mediante diligencia que suscribirán al efecto. Presente como se encuentra la parte ACTORA a través del abogado RONALD RODRIGUEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de su pretensión y el de los derechos patrimoniales laborales y se da por terminado el presente procedimiento, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL; SALDO DE PRESTACIONES ABONADAS; INTERESES; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL; DIFERENCIA DE UTILIDADES; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA; SALARIOS CAIDOS Y LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:






LA SECRETARIA;



Abg. MARIA LUISA MENDOZA