REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 151º
Valencia, 22 de MARZO de 2010

Asunto: GP02-L-2009-000247
Parte Actora: EUGENIO RAFAEL MARTÍNEZ HENRIQUEZ
Apoderado(s) Actor(es): LETICIA MONTILLA RAMONIS – MONICA MONTILLA CANDELARIA
Parte Demandada: IDESA FUNDIMECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): CARMEN ROSA GÁMEZ
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

Hoy, VEINTIDOS (22) de MARZO de 2010, siendo las 09:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano EUGENIO RAFAEL MARTÍNEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.147.417; ASISTIDO de las abogadas LETICIA MONTILLA RAMONIS y MONICA MONTILLA CANDELARIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 40.100 y 78.875 respectivamente; por la parte demandada: IDESA FUNDIMECA, C.A; se hizo presente la abogada CARMEN ROSA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.264, QUIEN EN COPIA SIMPLE Y PREVIA CONFRONTACIÓN CON SU ORIGINAL CONSIGNÓ INSTRUMENTO PODER el cuál se agrega al expediente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, COMO CONSECUENCIA DE LA PERSISTENCIA DEL DESPIDO que hace la parte demandada en este acto manifestando proceder a la cancelación de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Salarios Caídos hasta la fecha de hoy, mas los conceptos derivados de la prestación del servicio; cuyo monto a cancelar representa la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS Bs. F. 53.016, 68; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del ACTOR DE AUTOS, el día 23 de Marzo de 2010, por ante la URDD del Tribunal el cual harán constar las partes mediante diligencia que suscribirán al efecto. Presente como se encuentra la parte ACTORA debidamente asistido de abogadas, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de su pretensión y el de los derechos patrimoniales laborales y se da por terminado el presente procedimiento, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, SALDO DE PRESTACIONES ABONADAS; INTERESES; VACACIONES ; DIFERENCIA DE VACACIONES; BONO VACACIONAL; UTILIDADES; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT COMO CONSECUENCIA DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO Y LOS SALARIOS CAÍDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:






LA SECRETARIA;


Abg. MARIA LUISA MENDOZA