REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 151º
Valencia, 18 de MARZO de 2010

Asunto: GP02-S-2010-000147
Parte OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A
Apoderado OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA
Parte OFERIDA: MERLIUZ JOSE ABREU
Apoderado(s) Demandado(s): SOFÍA ANGELINA ORTEGA RIOS
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA

Hoy, DIECIOCHO (18) de MARZO de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal COMPARECEN ESPONTANEAMENTE LAS PARTES; SOLICITANDO AL TRIBUNAL SE FIJE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA QUE LAS PARTES PUEDAN SOMETERSE EN AUDIENCIA A LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS; FRENTE A CUYA PETICIÓN EL TRIBUNAL ACCEDIÓ POR DISPOSICIÓN DEL TIEMPO REQUERIDO; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad No.4.550.290, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.683; obrando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Oferente empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A; y de la oferida de autos ciudadana: MERLIUZ JOSE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.407; debidamente asistida de la abogada: SOFÍA ANGELINA ORTEGA RIOS; INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 76.406. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia solicitada con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte oferente conviene en cancelar la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 25.981,30; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden de la OFERIDA; el cual se anexa en copia simple al presente escrito. Presente como se encuentra la parte OFERIDA debidamente asistida de abogada, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de sus derechos patrimoniales laborales y se da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES ; BONO VACACIONAL; UTILIDADES; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA; SALARIOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;




Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA