REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PODER JUDICIAL
PUERTO CABELLO, 09 DE MARZO DE 2.010
199° Y 151°
No. de Expediente: GP21-L-2009-000315
Parte Actora: José Rafael Rodríguez.
Abogado de la Parte Actora: Lesbia Henríquez Pantoja.
Parte Demandada: CORARFA, C.A. y VOPAK VENEZUELA, S.A.
Apoderado de VOPAK VENEZUELA, S.A: Héctor J. Pantoja.
Apoderado de CORARFA Servicios Generales, C.A.: María Aleyda Arango.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de marzo de 2.010, comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.481.140, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “José Rafael Rodríguez en el juicio que ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2009-000315 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio Lesbia Henríquez Pantoja, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.257, por una parte; y por la otra: i) la sociedad de comercio denominada VOPAK VENEZUELA, S.A., (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 17 de Agosto de 2006, con el Nº 41, Tomo 300-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por su apoderado judicial Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.222; y ii) CORARFA, C.A en lo sucesivo denominada ”CORARFA”), representada en este acto por su apoderado judicial María Aleyda Arango, abogado, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.133. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a José Rafael Rodríguez o a sus apoderados pudieran corresponderles contra CORARFA y VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CORARFA y VOPAK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RODRIGUEZ.
José Rafael Rodríguez declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó para CORARFA, desde el día primero (1) octubre de 2.005, hasta el día veintidos (22) de agosto de 2.008, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Chofer” y debía devengar como último salario diario la cantidad de Sesenta Bolívares con Setenta y tres Céntimos (Bs. 60,73).
3. Con base al expresado salario y tiempo de servicios en CORARFA y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo aplicables a RODRIGUEZ, éste último considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos demandados:
i. La cantidad de Bs. 13.890,16 por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
ii. La cantidad de Bs. 2.832,19 por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
iii. La cantidad de Bs. 3.288,91 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, según el Art. 219 LOT.
iv. La cantidad de Bs. 4.007,91 por concepto de Utilidades Fraccionadas, según el Art. 174 LOT.
v. La cantidad de Bs. 6.052,41 por concepto de Horas Extra Diurnas.
4. José Rafael Rodríguez alega que por ser CORARFA una contratista de VOPAK, entre ambas empresas existe responsabilidad solidaria.
5. José Rafael Rodríguez desea que le sean pagadas su diferencia de prestaciones sociales conforme a la LOT y la Reunión Normativa Laboral del Sector de la Construcción.
6. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, José Rafael Rodríguez ha reclamado extrajudicialmente a CORARFA y a VOPAK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por José Rafael Rodríguez a CORARFA y a VOPAK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de CORARFA y de VOPAK para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a José Rafael Rodríguez
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RODRIGUEZ. CORARFA y VOPAK expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que les ha hecho José Rafael Rodríguez, así como los montos por éste reclamados, en virtud que CORARFA y VOPAK consideran que:
1. El salario alegado por José Rafael Rodríguez no es correcto por ser excesivamente elevado e incluir conceptos que no tienen carácter salarial.
2. CORARFA es un contratista independiente de VOPAK, y entre estas empresas no existe solidaridad alguna, en virtud de que las actividades realizadas por cada una de ellas no son inherentes, ni conexas.
3. En consecuencia los trabajadores de CORARFA, y en particular José Rafael Rodríguez no tienen derecho a efectuar ninguna reclamación de beneficios o indemnizaciones ni prestaciones sociales a VOPAK, toda vez que su único empleador y responsable de los derechos laborales que le corresponden es CORARFA.
4. CORARFA y VOPAK rechazan las reclamaciones extrajudiciales hechas por José Rafael Rodríguez con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a RODRIGUEZ durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a José Rafael Rodríguez y a CORARFA y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que José Rafael Rodríguez le ha formulado a CORARFA y a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CORARFA y de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CORARFA y de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades del hombro o de los hombros; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades de hombro), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; todas las partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a José Rafael Rodríguez contra CORARFA y VOPAK y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.. 6.000,00).
La anterior suma neta será pagada a RODRIGUEZ por CORARFA mediante un (1) Cheque distinguido con el Nº 54859290, de fecha 09 de marzo de dos mil diez (2010), girado a nombre de JOSE MANUEL RODRIGUEZ, contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 6.000,oo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a José Rafael Rodríguez pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CORARFA y VOPAK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. RODRIGUEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CORARFA o VOPAK y/o las COMPAÑIAS. José Rafael Rodríguez, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORARFA ni a VOPAK ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RODRIGUEZ, ya que José Rafael Rodríguez expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORARFA ni a VOPAK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio José Rafael Rodríguez le otorga a CORARFA y a VOPAK, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA CORARFA y VOPAK: José Rafael Rodríguez asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra CORARFA y/o VOPAK distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de CORARFA, VOPAK ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. José Rafael Rodríguez, CORARFA y VOPAK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2009-000315.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, VOPAK solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Eustoquio José Yépez Garcia
P. VOPAK VENEZUELA, S.A.
Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo
INPREABOGADO N° 80.222
P. CORARFA, C.A.
María Aleyda Arango
INPREABOGADO N° 68.133
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José Rafael Rodríguez
C.I. N° 7.481.140
ABOGADO DELACTOR
INPREABOGADO N° Lesbia Henríquez
LA SECRETARÍA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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