ASUNTO N°: GP21-L-2009-000209
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, HENRRY JESUS CABRICES ROBLES, JOSE ENRIQUE DUARTE ARMAS, UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, EFRAIN JOSE LUGO REYES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL RODRIGUEZ POLANCO, JOSE ORLANDO ROMERO y LUIS RAMON SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: EDISON RODRIGUEZ LOVERA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANA PAULA FERNANDES VARAO y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 5 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, HENRRY JESUS CABRICES ROBLES, JOSE ENRIQUE DUARTE ARMAS, UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, EFRAIN JOSE LUGO REYES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL RODRIGUEZ POLANCO, JOSE ORLANDO ROMERO y LUIS RAMON SUAREZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela agregado al expediente, encontrándose presente para esta audiencia los cuatro últimos ciudadanos mencionados, y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderada judicial abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, y ROGELIO ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.394 y 74.349 según instrumento poder y sustitución del mismo la cual constan en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, que el el presente juicio serán transados los conceptos demandados solo en lo que respecta a los ciudadano; MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, UBALDO ENRIQUE FLORES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos; MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, UBALDO ENRIQUE FLORES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL comenzaron a prestar sus servicios en fechas 19/06/1997, 01/09/2006, 01/09/2006, 19/06/1997 15/12/2003, respectivamente, para la empresa “FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.”.

- Que en fecha 01/06/2009, los ciudadanos antes mencionados se retiraron voluntariamente al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar y su reforma.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda que se detalla a continuación: ; MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, reclama la cantidad de (Bs. 65.229,46) el ciudadano, JOSE AMBROCIO DUARTE, reclama la cantidad de (Bs. 59.528,51) UBALDO ENRIQUE FLORES, reclama la cantidad de (Bs.55.666,88 El ciudadano EDGAR RAMON NAVARRO, reclama la cantidad de (Bs 55.666,88) y el ciudadano, MILTON RIDELL RODRÍGUEZ , reclama la cantidad de (Bs. 56.119,68) tal como se explanó en el escrito libelar, y que el mismo se da por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional a os efectos legales concernientes
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.
- Niega que los demandantes se les adeude vacaciones no disfrutadas, por cuanto el tiempo que se esta reclamando por este concepto los mismos se encontraban paralizados y sin labores

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la construcción, por cuanto la empresa no se dedica a la construcción...

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 203.274,62.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que los ciudadano, MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, UBALDO ENRIQUE FLORES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL RODRIGUEZ, en su condición de parte actora dan con respecto a ellos por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad que se acuerda de se cancelaran a los trabajadores referidos en tres cuotas iguales y consecutivas siendo de la manera :

a) Para el ciudadano, MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago sera POR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. 14.000,oo), en fecha 23 de marzo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. 14.000,oo), en fecha 30 de abril de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 31 de mayo de 2010 por la cantidad, CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. 14.000,oo)
b) Para el ciudadano, UBALDO FLORES acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,oo), en fecha 23 de marzo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,oo), en fecha 30 de abril de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 31 de mayo de 2010 por la cantidad, OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,oo)
c) Para el ciudadano, EDGAR NAVARRO, acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de ( Bs. 6.666,66,oo), en fecha 23 de marzo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de ( Bs. . 6.666,66,oo), en fecha 30 de abril de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 31 de mayo de 2010 por la cantidad, ( Bs. . 6.666,66,)
d) Para el ciudadano, JOSE DUARTE, acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de (Bs. TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.00,oo), en fecha 23 de marzo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo), en fecha 30 de abril de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 31 de mayo de 2010 por la cantidad, TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo),

e) Para el ciudadano, MILTON RODRIGUEZ, acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de. CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), en fecha 23 de marzo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), en fecha 30 de abril de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 31 de mayo de 2010 por la cantidad, CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo). Todos los pagos aquí convenido serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral a las 10:00 AM.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se deja sentado que el acuerdo parcial solo tiene efectos solo en los que respecta a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, UBALDO ENRIQUE FLORES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL RODRIGUEZ, dejándose a salvo los derechos de los ciudadanos, , HENRRY JESUS CABRICES ROBLES, EFRAIN JOSE LUGO REYES, POLANCO, JOSE ORLANDO ROMERO y LUIS RAMON SUAREZ

EL JUEZ


Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA







LA SECRETARIA


Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA