ASUNTO N°: GP21-L-2009-000209
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BARRIENTOS PRIMERA, JOSE AMBROCIO DUARTE, HENRRY JESUS CABRICES ROBLES, JOSE ENRIQUE DUARTE ARMAS, UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, EFRAIN JOSE LUGO REYES, EDGAR RAMON NAVARRO, MILTON RIDELL RODRIGUEZ POLANCO, JOSE ORLANDO ROMERO y LUIS RAMON SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: EDISON RODRIGUEZ LOVERA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANA PAULA FERNANDES VARAO y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HENRRY CABRICES, JOSE ROMERO, EFRAIN LUGO, LUIS SUAREZ, y JOSE ENRIQUE DUARTE, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela agregado al expediente, encontrándose presente para esta audiencia los cuatro últimos ciudadanos mencionados, y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderada judicial abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, y ROGELIO ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.394 y 74.349 según instrumento poder y sustitución del mismo la cual constan en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo.
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos; HENNRY CABRICES, JOSE ROMERO, EFRAIN LUGO, LUIS SUAREZ, Y JOSE ENRIQUE DUARTE comenzaron a prestar sus servicios en fechas 01/09/2006, 02/10/2000, 20/06/2005, 01/04/2002 22/10/2007, respectivamente, para la empresa “FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.”.
- Que en fecha 01/06/2009, los ciudadanos antes mencionados se retiraron voluntariamente al cargo que venían desempeñando con la empresa
- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar y su reforma.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda que se detalla a continuación: ; HENRRY CABRICE , reclama la cantidad de (Bs. 30.756,88) el ciudadano, EFRAIN LUGO, reclama la cantidad de (Bs. 38.541,76) JOSE ROMERO reclama la cantidad de (Bs.46.067,04) El ciudadano LUIS SUAREZ reclama la cantidad de (Bs 44.353,78) y el ciudadano, JOSE ENRIQUE DUARTE , reclama la cantidad de (Bs. 26.635,70) tal como se explanó en el escrito libelar, y que el mismo se da por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional a os efectos legales concernientes
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.
- Niega que los demandantes se les adeude vacaciones no disfrutadas, por cuanto el tiempo que se esta reclamando por este concepto los mismos se encontraban paralizados y sin labores
- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la construcción, por cuanto la empresa no se dedica a la construcción...
- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 177.125,13.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que los ciudadano, HENNRY CABRICES, JOSE ROMERO, EFRAIN LUGO, LUIS SUAREZ, Y JOSE ENRIQUE DUARTE, en su condición de parte actora dan con respecto a ellos por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket, fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad que se acuerda de se cancelaran a los trabajadores referidos en tres cuotas iguales y consecutivas siendo de la manera:
a) Para el ciudadano, HENNRY CABRICE acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad DE CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo), en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo)
b) Para el ciudadano, EFRAÍN LUGO acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.667,oo), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.667,oo) en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 5.667,oo)
c) Para el ciudadano, JOSE, ROMERO acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de VEINTI DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTIOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMIOS ( Bs. 7.333,33), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTIOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMIOS ( Bs. 7.333,33),en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, SIETE MIL TRESCIENTIOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMIOS ( Bs. 7.333,33),
d) Para el ciudadano, JOSE ENRIQUE DUARTE, acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de (Bs. TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33) ( Bs. 7.333,33),en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVATES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33)
e) Para el ciudadano, LUIS SUAREZ, acepta de manera voluntario libre de apremio y coacción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo). Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de. Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de. SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67), Que será cancelada de la manera siguiente: el primer pago será por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67),en fecha 17 de mayo de 2010, el segundo pago será por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67),,en fecha 15 de junio de 2010, y el tercero ultimo y definitivo pago en fecha 15 de julio de 2010 por la cantidad, SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.666,67)
f) . Todos los pagos aquí convenido serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral en la fecha correspondiente, a las 10:00 AM.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ
Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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