REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 25 de marzo de 2.010
198° y 150°

No. de Expediente: GP21-L-2010-00039.
Parte Actora: ENRIQUE ANTONIO DIAZ PERNALETE
Abogado de la Parte Actora: ENRIQUE JOSE PEDROZA INPREABOGADO Nº 17.780
Parte Demandada: SUMINISTRO R.H. C.A. SERVICOM C.A.
Representación de la Parte Demandada: MARY DE CAIRES MONTERO Motivo: Accidente laboral y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2.010, comparecen voluntariamente y renunciando al lapso legal para la realización de la audiencia preliminar ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, acude el ciudadano ENRIQUE DIAZ PERNALETE (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL TRABAJADOR”), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Cabello, y titular de la cédula de identidad Nº 10.248.133, parte actora en el juicio que cursa ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello radicado bajo el expediente No. GP21-L-2010-00039 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “ASUNTO ”), representado por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 1.143.768 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.780, por una parte y; por la otra, SIMINISTRO R.H. C.A. , (antes EMPRESA ), representada en este acto por el ciudadana MARY DE CAIRES MONTERO venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.248.326, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.291. de acuerdo a Poder que le otorga su presidenta Tsunami Hidalgo, cuyo copia se entrega en este acto y se presenta original para vista y devolución, el cual se da por notificada en este acto del ASUNTO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. Se encuentra presente el ciudadano PEDRO NAMIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.174.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.925; de conformidad con ,o establecido en el articulo 52 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil SERVICOM, C.A.; quien acude manera voluntaria por cuanto el accidente laboral objeto de la demanda, ocurrió en los predios perteneciente o arrendado a la empresa SERVICOM, C.A.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el ASUNTO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente asunto y a todas las demás diferencias y derechos que a TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SUMINISTRO R.H. y/o contra la empresa en la cual ocurrió el accidente SERVICOM C.A: sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual EMPRESA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL TRABAJADOR
TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó como “OBRERO” para EMPRESA en Puerto Cabello, Estado Carabobo, desde el día 05 ABRIL 2.005 hasta el 26 JUNIO 2009, fecha en la cual terminó su relacion ya que solicito un procedimiento administrativo de Reengache y Pago de Salarios caidos por ante el organo administrativo en donde la EMPRESA no cumplio .
2. Que en fecha 23 de febrero del 2008 fue victima de un accidente de trabajo que le produjo una discapacidad temporal con secuelas debido a las labores que venía desempeñando para EMPRESA la cual fue diagnosticado como FRACTURA LUXACACION DEL TOBILLO IZQUIERDO (en lo sucesivo denominada “el accidente”), todo lo cual le incapacidad parcial y permanente para su labor habitual. Que este accidente se produjo cuando laboraba para SUMINISTRO R.H. C.A. en los patios de SERVICOM C.A. Que el trabajador Reconoce que no tiene nada que reclamar a SERVICOM C.A: por concepto de este accidente ningún tipo de indemnización ya que el único responsable es la empresa SUMINISTRO RH. C.A:
3. Que su último salario diario fue de Bs. 43.
4. Que LA EMPRESA debe pagar a TRABAJADOR la cantidad de Bs. 33.612,57 por conceptos de antigüedad, , intereses sobre la misma, indeminazion por antigüedad, articulo 125 LOT; vacacaciones no disfrutadas; Bono Vacacional; utilidades fraccionadas; Bono alimentación; Diferencias de salarios caidos; la indemnización establecida en el numeral 4º del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Los anteriores conceptos son solicitados por trabajador a EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL TABAJADOR LA EMPRESA, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que dicha EMPRESA considera lo siguiente:
1. TRABAJADOR no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que este es incorrecto y exageradamente alto.
2. EMPRESA niega que por el accidente le haya ocurrido una discapacidad temporal.
3. TRABAJADOR no tiene derecho a recibir pago de indemnización ya que la EMPRESA ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
4. Asimismo, a TRABAJADOR no le corresponde indemnización de despido ya que el renuncio
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a TRABAJADOR y a EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El asunto ; b) “El accidente ”, y; c) las reclamaciones por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de empresa, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “EL ACCIDENTE ”, previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “las enfermedades”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cestaticket; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente ASUNTO; como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TRABAJADOR contra EMPRESA por la relación que existió entre las partes, la suma neta de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00).
La anterior suma neta será recibida de la manera siguiente : En este acto por TRABAJADOR mediante un (1) cheque emitido por SUMINISTRO R.H. C.A. ., distinguido con el No.00030648, de fecha (23) de Marzo de 2.010, girado a nombre de ENRIQUE DIAZ., contra el Banco Provincial, Banco Universal, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) y el resto para el martes 27 de abril del 2.010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), que será cancelada mediante diligencia por ante la U.R.D.D DE ESTE CIRCUITO LABORAL A LAS 10:00 AM..
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del ASUNTO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con EMPRESA. TRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Que el TRABAJADOR reconoce que no tiene nada que reclamar por concepto de este accidente a ni a SUMINISTRO R.H. ni a SERVICOM C.A. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de , ya que TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio TRABAJADOR le otorga a EMPRESA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. TRABAJADOR Y EMPRESA , sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del asunto, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el ASUNTO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2010-00039.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, la empresa solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de la empresa este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ