REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP21-S-2010-000009

SENTENCIA


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la EMPRESA HOLCIN (VENEZUELA), C. A parte oferente en el presente asunto, no ha dado cumplimiento a la consignación del cheque a favor de la trabajadora ANDREINA MARIA WUELMAN, titular de la cédula de identidad No. V-16.802.321; en consecuencia, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en aras de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez que rige este proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Oferta Real de Pago, ordena su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la ciudadana Mayerling Quiñónez, Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ,


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY E. ALVAREZ MAZZOLA