ASUNTO N°: GP21-L 2010-000010
PARTE ACTORA: JOSE RAMON OJEDA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: JIMY ORLANDO MATIAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LESVIA HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOSE RAMON OJEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.167.702, representado por su abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, según poder Apud Acta que riela agregado al folio 11 del expediente, y por la parte demandada comparece el ciudadano JIMY ORLANDO MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.592.456, debidamente asistido por la abogada LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300,00) la cual serán cancelados el día Miércoles 31 de Marzo de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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