ASUNTO: GP21-L-2009-000435
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PRADA SALAZAR
APODERADAS JUDICIAL : MIRIAN GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA PAMA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BAPTISTA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano MIGUEL ANTONIO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.203.718, debidamente representado por la Abogada MIRIAN GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 24.654, respectivamente, y por la parte demandada ASFALTADORA PAMA C.A., comparece su apoderado judicial Abogado LUIS BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.700,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador MIGUEL ANTONIO PRADA, antes identificado, el día Jueves 11 de Marzo de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, indemnizaciones, salarios caídos, intereses sobre las prestaciones de antigüedad ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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