REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO


ASUNTO: GP21-L-2010-0000014
PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO ARAGUACHE, DOMINGO ANTONIO MEDINA, SANTIAGO RAMON PEREZ VEROES, ELISAUL PEÑA GONZALEZ, JHONNY RAFAEL SUCRE, LUIS ALONZO ZAVALA SANABRIA, JESUS ENRIQUE YANNUZI FIGUEROA y ALEXANDER JESUS VARGAS ASCANIO.
APODERADOS JUDICIAL DE LOS ACTORES: FINLAY NODYER ALVAREZ y EUSTACIO RAFAEL WETTEL
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día de hoy cinco (05) de Marzo de 2.010, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 26 de Febrero de 2010, de la comparecencia de los Abogados FINLAY NODYER ALVAREZ y EUSTACIO RAFAEL WETTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.900 y 78.515, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de los ciudadanos DAVID ALBERTO ARAGUACHE, DOMINGO ANTONIO MEDINA, SANTIAGO RAMON PEREZ VEROES, ELISAUL PEÑA GONZALEZ, JHONNY RAFAEL SUCRE, LUIS ALONZO ZAVALA SANABRIA, JESUS ENRIQUE YANNUZI FIGUEROA y ALEXANDER JESUS VARGAS ASCANIO, plenamente identificados en autos. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de las partes demandadas MULTISERVICIOS DISROCA I, C. A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 12 de Diciembre de 2007, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que los ciudadanos DAVID ALBERTO ARAGUACHE, DOMINGO ANTONIO MEDINA, SANTIAGO RAMON PEREZ VEROES, ELISAUL PEÑA GONZALEZ, JHONNY RAFAEL SUCRE, LUIS ALONZO ZAVALA SANABRIA, JESUS ENRIQUE YANNUZI FIGUEROA y ALEXANDER JESUS VARGAS ASCANIO, ingresaron a prestar los servicios en la empresa” MULTISERVICIOS DISROCA I, C. A.”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fechas 27/07/2005, 16/10/2005, 18/07/2005, 07/06/2007, 26/11/2005, 01/11/2007, 16/05/2007, 22/05/2007, respectivamente, hasta el día 15 de mayo de 2009, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente. 2) Que su jornada de trabajo comprendía un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 .m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., el viernes la salida era a las 4:00 PM, y el día sábado era de 7:00 AM a 1:00 PM, y devengaban un salario promedio diario de Bs. 46,33. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 144.196,47), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los actores, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes. En consecuencia, les corresponden a los demandantes la cantidad antes referida, discriminado a cada demandante y por los conceptos demandados de la siguiente manera:


DAVID ALBERTO ARAGUACHE CORTECIA

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 03 Años, 09 meses y 19 días.
Salario Básico: Bs. 46,33
Salario integral: Bs. 54,40

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.892,8) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 237 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días a razón Bs.54, 40 que totalizan la cantidad de Bolívares SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 6.528,00).

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 54,40 que totalizan la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.264,00).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 46,33, suman la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs.926, 6)

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 22,5 días a razón de un salario diario de Bs. 46,33, que totalizan la cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.042,43).

SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269, 44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.920, 00)


TOTAL: Bs. 25.916,67


SANTIAGO RAMON PEREZ VEROES


TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 03 Años, 07 meses
Salario Básico: Bs. 46,33
Salario integral: Bs. 54,40

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.892,8) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 237 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente..

SEGUNDO INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días a razón Bs.54, 40 que totalizan la cantidad de Bolívares SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 6.528,00).


TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 54,40 que totalizan la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.264,00).


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 46,33, suman la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs.926, 6)


QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 22,5 días a razón de un salario diario de Bs. 46,33, que totalizan la cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.042,43).



SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269, 44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.920, 00)


TOTAL: Bs. 26.667,23


JHONNY RAFAEL SUCRE

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 03 Años, 09 meses., 27 días
Salario Básico: Bs. 45,31
Salario integral: Bs. 53,74


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.736,38) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 237 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días a razón Bs. 53,74 que totalizan la cantidad de Bolívares SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.448,8).


TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 54,95 que totalizan la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.224,4).



CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 45,31, suman la cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.9O6, 6).

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 22,5 días a razón de un salario diario de Bs. 45,31, que totalizan la cantidad de UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1019,48)


SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269, 44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780, 00)


TOTAL: Bs. 25.115,26


LUIS ALFONSO ZAVALA SANABRIA

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Años, 11 meses., 8 días
Salario Básico: Bs. 45,31
Salario integral: Bs. 53,74


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.374,00) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 100 de la misma Ley, le corresponden 100 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón Bs. 53,74 que totalizan la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.224,4).


TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 45 días a razón de Bs. 53,74 que totalizan la cantidad de Bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.418,3).



CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 25 días a bonificar a razón de Bs. 45,31, suman la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.132,75)

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 20,3 días a razón de un salario diario de Bs. 45,31, que totalizan la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 919,79)

SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269, 44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780, 00)


TOTAL: Bs. 15.118,68

DOMINDO ANTONIO MEDINA CAPACHO

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 03 Años, 05 meses, 10 días
Salario Básico: Bs. 31,19
Salario integral: Bs. 36,9


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.7.232,4) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 196 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 días a razón Bs. 36,9 que totalizan la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 3321,00)

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 36,9 que totalizan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.2.214, 00)

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 31,19, suman la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.623,8)

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 9,16 días a razón de un salario diario de Bs. 31,19, que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.285,70)


SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269, 44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.522,70)

TOTAL: Bs. 15.469,04



ELISAUL PEÑA GONZALEZ

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Año, 06 meses., 14 días
Salario Básico: Bs. 31,19
Salario integral: Bs. 36,9


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.767,5) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 100 de la misma Ley, le corresponden 75 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón Bs. 36,9 que totalizan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.2.214, 00)

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 36,9 que totalizan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.2.214, 00)

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 31,19, suman la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.623,8)

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 11 días a razón de un salario diario de Bs. 31,19, que totalizan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.343,09)

SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269,44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.818, 66)

TOTAL: Bs. 9.431,83



ALEXANDER JESUS VARGAS ASCANIO

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 AÑOS
Salario Básico: Bs. 31,19
Salario integral: Bs. 36,9


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.948,3) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 100 de la misma Ley, le corresponden 107 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón Bs. 36,9 que totalizan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.2214, 00)

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 36,9 que totalizan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.2214, 00)

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 31,19, suman la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 623,8)

QUINTO: VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 24 días a razón de un salario diario de Bs. 31,19, que totalizan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.748, 56)

SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269,44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780, 00)

TOTAL: Bs. 11.798,10
JESUS ENRIQUE YANNUZZI FIGUEROA


TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 años, 11 mese y 19 días
Salario Básico: Bs. 40,10
Salario integral: Bs. 47,56


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.948,3) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 100 de la misma Ley, le corresponden 107 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón Bs. 47,56 que totalizan la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.853,6)

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 47,56 que totalizan la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.853,6)

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 20 días a bonificar a razón de Bs. 40,10, suman la cantidad de OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs.802,00)

QUINTO: VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 24 días a razón de un salario diario de Bs. 40,10, que totalizan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.962,4)

SEXTO: BONO DE ALIMENTACION: Corresponde al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.269, 44)

SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO: Corresponde al extrabajador la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.849, 70)


TOTAL: Bs. 14.679,66


Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la notificación de la demanda hasta la materialización de ésta. entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexa torio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor. Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, entiéndase esta desde los días 15 de mayo de 2009, hasta el cumplimiento efectivo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 199° y 151°, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ


ABOGADO. JOSE GREGORIO KELZI


LA SECRETARIA


ABOGADA. DINA PRIMERA ROBERTIS


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 AM

LA SECRETARIA