ASUNTO N°: GH21-X-2009-000026
PARTE ACTORA: JUAN JOSE OCHOA, JOSE GREGORIO RUIZ Y FRANNY JOEL MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL: YETSANA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CON PUNTO R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada YETSANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.969, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSE OCHOA, JOSE GREGORIO RUIZ Y FRANNY JOEL MARTINEZ, plenamente identificados en autos, según poder que riela al expediente principal GP21-L-2008-000482, y por la parte demandada y condenada COOPERATIVA CON PUNTO R.L, comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Febrero de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.582,00), discriminados de la manera siguiente:
a) La Cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.582,oo) serán cancelados el día Viernes 12 de Marzo de 2010,
b) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) se sufragará el día Martes 30 de Marzo de 2010,
c) Y el resto, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) serán cancelados el día Viernes 30 de Abril de 2010.
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3º) Las cantidades acordadas, se cancelarán a los trabajadores JUAN JOSE OCHOA, JOSE GREGORIO RUIZ Y FRANNY JOEL MARTINEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LOS DEMANDANTES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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