ASUNTO N°: GP21-L-2009-000469
PARTE ACTORA: LINDI ROSSI FUENTES ALEJO
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: WLENDYS CAROLINA ARIAS SEQUIDA
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana LINDI ROSSI FUENTES ALEJO, titular de la cédula de identidad numero V-19.566.256, representada por el Abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada comparece la ciudadana WLENDYS CAROLINA ARIAS SEQUIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.104.074, representada por su Apoderado Judicial Abogado: JESUS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.837, según instrumento poder que riela agregado al folio 18 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700,00). 2ª) LA DEMANDANTE, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.700,00), se cancelarán a la demandante LINDI FUENTES, antes identificada, el día Viernes 12 de Marzo de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La demandante por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió o pudo existir entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.
LA DEMANDADA Y SU APODERADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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