ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2009-000396
PARTE ACTORA: NERI TORRES
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FABIANHE. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRO GOMEZ
ABOGADAS ASISTENTES: YORAISI RODRIGUEZ E INGRID HIGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano NERI TORRES, titular de la cédula de identidad numero V-3.256.880, representado por la Abogada: LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, según poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, y por la empresa demandada INVERSIONES FABIANHE. C.A., comparece su Gerente de Operaciones ciudadano ELVIRO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.303.927, según Registro de comercio y estatutos de la empresa la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, asistido para este acto por las Abogadas YORAISI RODRIGUEZ E INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.926. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador NERI TORRES, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 50133540, girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 26/03/2010, a nombre del trabajador. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SUS ABOGADAS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS