REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco (25) de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2009-000283

Vista la anterior diligencia de Fecha 19 de Marzo de 2010, que cursa al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, donde el demandante desiste de la acción que se intento contra la entidad mercantil codemandada AMERICAN HEAD HUNTERS C.A., reservándose expresamente el derecho a continuar el presente juicio contra la Sociedad Mercantil ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A.. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA CODEMANDADA AMERICAN HEAD HUNTERS C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Con respecto a la solicitud de notificación de la empresa codemandada ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., la misma se acuerda en cuanto ha lugar, en consecuencia, se ordena librar nuevamente cartel de notificación a los fines de que se entreguen al ciudadano Alguacil para dar cumplimiento a la notificación solicitada y ordenada.
El Juez


Abg. José Gregorio Kelzi


La Secretaria


DINA PRIMERA ROBERTIS