N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000446.
PARTE ACTORA: ERNESTO MARTINEZ PIÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: ESTILITA RUIZ
EMPRESA DEMANDADA: RAB EQUIPOS Y SERVICIOS, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: IRIS ESTHER VELASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERNESTO MARTINEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.253.298, y por LA EMPRESA DEMANDADA, RAB EQUIPOS Y SERVICIOS, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según instrumento poder que corre al folio 23 del expediente. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de Enero de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES E INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo), se cancelarán al trabajador ERNESTO MARTINEZ PIÑA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00004913, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del demandante a su entera y cabal satisfacción.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADAA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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