ASUNTO N°: GP21-L-2009-000472
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL MEDINA HENRIQUEZ
APODERADO JUDICIAL: HECTOR AZUAJE.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano HECTOR RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-18.106.141, representado por su apoderado judicial Abogado: HECTOR AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según instrumento poder que riela al folio 07 del expediente, y por la empresa demandada ARRENDA LINE S.A.., comparece su Apoderado Judicial Abogado LUIS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/09/2.005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano HECTOR RAFAEL MEDINA.

- Que en fecha 08/12/2009, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 3.200,oo mensual

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora.

- Manifiesta que el trabajador fue despedido justificadamente.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales tales como: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, salarios caídos, Bono vacacional vencido y fraccionados, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por concepto de prestaciones sociales y beneficios laborales, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo), se cancelarán al trabajador HECTOR RAFAEL MEDINA, antes identificado, el día Martes 23 de Marzo de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS