ASUNTO N°: GP21-L-2010-000057
PARTE ACTORA: NOHELIA YOHANNA ZEREGA SIVIRA
ABOGADAS ASISTENTES: YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA.
PARTE DEMANDADA: CINDU DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana NOHELIA YOHANNA ZEREGA SIVIRA, titular de la cédula de identidad numero V-11.745.552, asistida por las abogadas YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.926, y por la parte demandada CINDU DE VENEZUELA S.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: EDUARDO EMILIO TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.905, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 23/06/2.004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana NOHELIA YOHANNA ZEREGA SIVIRA.

- Que en fecha 05/02/2010, la ciudadana antes mencionada fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 2.950,oo mensual

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora.

- Manifiesta que el trabajador fue despedida justificadamente.

- Que a todo evento se persiste en el despido y como consecuencia se acuerda el pago de prestaciones sociales, indemnización y salarios caídos.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.607,59), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.607,59), se cancelarán a la trabajadora NOHELIA ZEREGA, antes identificada, mediante dos cheques discriminados así:

1) La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 40.674,26) se cancelan mediante cheque Nº 94888476, de fecha 17/03/2010, emitido contra la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, a nombre de la trabajadora.

2) Y el resto, es decir, TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.933,33) se cancelan mediante cheque Nº 31888478, de fecha 17/03/2010, igualmente emitido contra el banco MERCANTIL Banco Universal, a nombre de demandante.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS