ASUNTO N°: GP21-L-2009-000441
PARTE ACTORA: MARIFE SARMIENTO, LUZ DIAZ, JHONNI PEREZ, MARIO FIGUERA y JOSE RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIÒN ADUANERA AMEZQUIMART C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: FRANCY ELENA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por los actores, el Abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.0340, actuando con el carácter de apoderado judicial del los ciudadanos MARIFE SARMIENTO, LUZ DIAZ, JHONNI PEREZ, MARIO FIGUERA y JOSE RODRIGUEZ., plenamente identificados en autos, según poder apud acta que riela al folio 42 del expediente, igualmente y por la demandada REPRESENTACIÒN ADUANERA AMEZQUIMART C.A., comparece a la audiencia su Presidente ciudadana FRANCY ELENA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.868, según consta por registro de comercio que riela agregado al expediente, asistida para este acto por el abogado: JOSE GREGORIO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.472. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en las fechas indicadas en al demanda, comenzaron a prestar servicios para la empresa “REPRESENTACIÒN ADUANERA AMEZQUIMART C.A.” los ciudadanos MARIFE SARMIENTO, LUZ DIAZ, JHONNI PEREZ, MARIO FIGUERA y JOSE RODRIGUEZ.

- Que en fecha 30/05/2009, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral diario, las cantidades establecidas en el libelo de la demanda.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la prestación de antigüedad, .

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.953,81),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA REPRESENTACIÒN ADUANERA AMEZQUIMART C.A..

- Niegan que los demandantes tengan el tiempo de servicio que aducen en la demanda.-

- Niegan que los trabajadores hayan sido despedidos sin justa causa, siendo que la causal de la terminación de la relación laboral deviene de causas no imputables a la empresa.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 93.953,81.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.950,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la prestación de antigüedad, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.950,oo), se cancelaran a cada uno de los trabajadores, en este acto, mediante cheques girados contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, todos de fecha 15 de Marzo de 2010 y discriminados así:

a) Cheque N° 36312470 a nombre de la ciudadana MARIFE SARMIENTO por la suma de Bs. 31.500,00,
b) Cheque N° 36312466 a nombre del ciudadano LUZ DIAZ por la suma de Bs. 11.850,oo,
c) Cheque N° 36312468 a nombre del ciudadano MARIO RAMON FIGUERA por la suma de Bs. 9.600,oo,
d) Cheque N° 36312469 a nombre del ciudadano JOSE RODRIGUEZ por la suma de Bs. 7.000,oo, y
e) Cheque N° 36312467 a nombre del ciudadano JHONNI PEREZ, por la suma de Bs. 2.000,oo.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LOS DEMANDANTES






POR LA EMPRESA DEMANDADA








LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS