JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000145
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES COLINA CANO
DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA N°: PJ0142010000088

En el día de hoy 04 de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 26 de abril de 2010, levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio tramitado con el numero GP02-L-2009-001141, por cobro de prestaciones sociales, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COLINA CANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.211.515, representada judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, contra la empresa LABORATORIOS ELMOR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el numero 41, Tomo 67-A Sdo, representada judicialmente por los abogados DAVID SANOJA RIAL, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO y ROSARIO LAI DE SOUSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.268, 125.279 y 122.099, respectivamente.

Esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia del abogado JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, antes identificado, quien manifestó ante tener argumentos para sustentar el recurso de apelación ejercido.

Oída la manifestación del apoderado recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.

En consecuencia, queda firme el acto recurrido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, ocho (08) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni



KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000145
Sentencia No. PJ0142010000088