JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000007
DEMANDANTE: JENNY FERLANDA MEZA PEREZ
DEMANDADO: JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA N°: PJ0142010000100

En fecha 18 de mayo de 2010 se dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000007 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2009-001028, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JENNY FERLANDA MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.739.557, representada judicialmente por los abogados FRANCISCO ARDILES, RAFAEL BELLERA, GERMAN GONZALEZ y ELIZABETH ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.708, 49.181, 3.384 y 55.285, en su orden, contra el ciudadano JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.780, sin representación judicial acreditada en los autos.

Celebrado la audiencia oral y pública de apelación en fecha 15 de junio de 2010, a las 11:00 a.m. con la comparecencia de la representación judicial de la parte accionante, se declaro con lugar la apelación ejercida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:
En la audiencia de apelación, la parte actora recurrente alega que al declarar la condenatoria de los intereses de mora así como la corrección monetaria, la recurrida incurre en una omisión de pronunciamiento e indeterminación de los hechos sobre el cual recae la condenatoria de los intereses de mora y la corrección monetaria, ya que no establece los parámetros sobre los cuales éstos van a determinarse, siendo que en el escrito libelar se solicito que tanto la corrección monetaria como los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la mora del deudor hasta el fallo favorable.


UNICO

Consideraciones para decidir

Vistos los términos en los cuales quedo planteado el medio recursivo ejercido por la parte actora, considera quien decide necesario citar lo explanado en la recurrida, a los fines de determinar la procedencia o no del objeto de la presente apelación.

Así las cosas el Juzgado de Juicio ut supra mencionado estableció:

(…/…)
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadana JENNYS MEZA PÉREZ. Titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462. representada por la abogada Francisco Ardiles, doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.708. En contra de JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.535. Consecuencia debe cancelársele a la actora los siguientes conceptos y montos.

Retención del salario.
Desde el 30/4/2004 hasta 25/7/2008
Total 12.179,29

ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.
VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20

PRIMA DE NAVIDAD: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de Bsf 2.000,25

ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,

Total demandado: Bsf. 16.096,44

Se condena INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Hay condenatoria en costas. Tanto de la Incidencia como del Juicio Principal Por haber vencimiento total (…/…) “.

(Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

En el escrito libelar, la parte actora demanda el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria en los siguientes términos:

“… 2º) demanda los intereses de mora de todas las prestaciones demandadas desde la fecha de la mora hasta la fecha del fallo favorable. 3º) Por cuanto es notoria la inflación por la disminución del valor de la moneda, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social, solicito la corrección monetaria de la acción entre la fecha de la mora y la fecha del fallo favorable…”

Con relación a la corrección monetaria y a los intereses de mora, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso: José Surita vs. Maldifassi & CIA C.A., ha expresado:

“(…/…)
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

Es necesario destacar que esta nueva orientación jurisprudencial únicamente podrá aplicarse hacia el futuro, a partir del dispositivo oral del fallo proferido por la Sala, a fin de evitar una aplicación retroactiva de un viraje jurisprudencial, la cual iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en un Estado de Derecho, tal como lo ha afirmado la Sala Constitucional de este alto Tribunal.
(…/…) “.
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Tal como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita como del criterio jurisprudencial citado, el a quo no aplicó los parámetros establecidos vía jurisprudencial para la determinación de los intereses de mora y la corrección monetaria de los conceptos condenados; por lo que únicamente se modifica el fallo recurrido con relación a dichos conceptos, surgiendo con lugar la apelación ejercida.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de las cantidades condenadas, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

De la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, salario retenido y salario última quincena de trabajo: el cómputo de dicho concepto, debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias.

De las cantidades condenadas a pagar por vacaciones y prima de navidad: el computo de las mismas debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias.

En caso de que la parte demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La experticia será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JENNY FERLANDA MEZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.739.557, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO CABALLERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.780.

Se confirma el pago de los siguientes conceptos y cantidades ordenados en la recurrida:
1) Retención de salario 30/04/2004 al 25/07/2008: Bs. 12.179,29
2) Antigüedad: Bs. 1.600,00
3) Vacaciones: Bs. 1.530,20
4) Prima de navidad: Bs. 2.000,25
5) Ultima quincena de trabajo: Bs. 266,70

Se ordena el pago de los intereses moratorios e indexación monetaria en los términos expresados en la motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el proceso.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni

KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-0000007
Sentencia No. PJ0142010000100