JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2010-000004
JUEZ: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA Nº: PJ0142010000097
En fecha 14 de junio de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2010-000004, con motivo de la inhibición planteada en fecha 02 de junio del año 2010 por la abogada HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada bajo el Nº GP02-R-2009-000189, contentivo del juicio por acción merodeclarativa incoado por la sociedad mercantil NEGROVEN S.A. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE NEGROVEN (SINSONEGROVENSA)
Para decidir este juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Hilen Daher de Lucena, presentó su inhibición mediante acta que cursa del folio 01 al 03 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:
“…Quien suscribe HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Febrero de 2000, quien suscribe, actuando como Juez Titular del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo el expediente N° 7681, contentivo del Recurso de Amparo incoado por la empresa UNILEVER ANDINA S.A., contra el Coordinador de Zona del Ministerio del Trabajo.
La anterior Inhibición fue motivada a la circunstancia, que siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte Recurrente, representada por los Abogados DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, estos cuestionaron severamente la actuación del Tribunal afirmando que el proceso se encontraba en un estado de irregularidad profundamente sospechosa.
La anterior acotación creó en mi, un ánimo de desasosiego espiritual, pues como se anotó en el acta de inhibición de fecha 16 de febrero del 2000, una conducta del Juzgador que sólo buscaba equiparar el derecho de defensa de las partes y la garantía de un debido proceso, fue enlodado bajo una errónea interpretación de la parte recurrente.
Tal desasosiego espiritual se mantiene en mi ánimo, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde actúa como parte accionante la Sociedad Mercantil NEGROVEN S.A., representada por los abogados DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI Y DONATO PINTO MALDONADO.
Dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, -otrora del Trabajo-, y de Menores de esta Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 26 de Septiembre del 2000.
Ahora bien, vista la declaratoria con lugar de aquella Inhibición, cuyas circunstancias de hecho se han mantenido en el tiempo, como impedimento subjetivo y en aras de resguardar la transparencia en el proceso, se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual ya ha sido declarada Con Lugar en la causas signadas con los números:
GC01-X-2008-000001, de fecha 12 de Febrero del año 2008;
GC01-X-2008-000006, de fecha 28 de Abril del 2008, -ambas decisiones- dictadas por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Agréguese a la presente acta copia del acta de inhibición de fecha 16 de Febrero del 2000, a la cual se hace referencia, así como las decisiones de segunda instancia, de fecha 26 de Septiembre del 2000 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, -otrora del Trabajo-, y de Menores de esta Circunscripción Judicial, 12 de febrero de 2008 y 28 de abril de 2008, dictada dictadas por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Expedientes, a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, DOS (02) de Junio del año 2010.”
(Extracto tomado del Sistema juris 2000)
Se constata del sistema juris 2000 que el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, declaro Con Lugar la Inhibición formulada por la Juez Hilen Daher Lucena en las causas GC01-X-2008-000001 y GC01-X-2008-000006, en fechas 12 de febrero de 2008 y 28 de abril de 2008, en su orden, por los mismos hechos narrados en la presente incidencia inhibitoria.
Por cuanto los hechos narrados por la Jueza inhibida encuadran dentro de la causal Nº 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Loredana Massaroni
KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GC01-X-2010-000004
Sentencia No. PJ0142010000097
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