JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000078
DEMANDANTE: JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA
DEMANDADAS: FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000092

En fecha 18 de marzo de 2010 se dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000078, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la demanda, en el procedimiento signado con el Nro. GP02-L-2009-000673, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.411, representado judicialmente por los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA Y ANGEL VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.634, 62.064 Y 118.368, en su orden, contra la sociedad de comercio FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A. debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 1966, posteriormente modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 48, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de abril de 1997, bajo el N° 53, tomo 16-A, representada judicialmente por los abogados ANDRÉS DARÍO URDANETA RODRIGUEZ, LUISA ELENA BERMÚDEZ Y NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.682, 29.739 Y 85.815, en su orden.

En fecha 04 de junio de 2010 se celebró la audiencia oral y publica de apelación, a las 11:00 a.m. con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, siendo declarada sin lugar la apelación ejercida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I
Alegatos en audiencia

Alega la parte actora recurrente que la recurrida juzga con citrapetita, pues decide con base a una relación laboral del 1985 al 2007, cosa que no solicitaron en el libelo de la demanda; que condena sobre cosas que supuestamente le cancelaron al trabajador donde ella misma dice que no le cancelaron; por ejemplo la relación de trabajo comienza el 01 de enero de 2002 y termina el 16 de junio de 2009, y ella juzga en razón de una relación de trabajo desde 1985 hasta el 2007, cosa no solicitada o demandada.
Arguye que si bien es cierto el actor en 1985 comienza a trabajar para la funeraria, en el año 2001 comienza a laborar paralelamente en el cargo de cobrador para la misma funeraria, siendo que en el año 2007 por razones de salud no continúa en el cargo de gerente sino en el cargo de cobrador.
Que desde el momento de la renuncia, hasta la fecha alegada como finalización, es el lapso que están reclamando para el actor, que es el lapso de tiempo que no se le tomo en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales.
Expone que acepta el contenido de la renuncia en el 2007 como gerente, pero que continúo la relación de trabajo hasta el 2009, en el cargo de cobrador, que ello se evidencia de la constancia firmada por el presidente de la empresa que riela en el expediente.

Alegatos y defensas de las partes

Libelo de la demanda: (reforma folios 15 al 24)

Señala el actor que ingresó a laborar a la accionada en fecha primero (01) de enero de 2002, desempeñando el cargo de cobrador, consistiendo sus funciones en cobrarle a los clientes los diferentes servicios que ofrece la empresa; que siempre estuvo bajo la supervisión y subordinación de la accionada, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 9:00 p.m; que la empresa le cancelaba mensualmente el cuarenta por ciento (40%) de las cobranzas.

Aduce que después de haber laborado en forma ininterrumpida por más de 7 años, presentó su renuncia el día 16 de junio de 2009, sin que a la fecha la empresa le haya cancelado las prestaciones sociales.

Reclama la cantidad de Bs. 49.283,88 según el siguiente detalle:

Prestaciones sociales; Bs. 22.141,97
Intereses s/prestaciones sociales: Bs. 9.976,78
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas: Bs. 10.589,00
(Periodos 2002/2003 al 2008/2009)
Bono vacacional no cancelado: Bs. 4.790,60
(Periodos 2002/2003 al 2008/2009)
Utilidades no canceladas año 2008: Bs. 1.260,60
Utilidades fraccionadas año 2009: Bs. 525,25

Contestación de la demanda:

En su contestación, la parte accionada niega que le adeude al actor la cantidad de Bs. 49.293,8, por cuanto, tal como consta de los recibos de pago agregados en autos, los conceptos demandados fueron cancelados.

Niega, rechaza y contradice el salario integral y el salario diario alegados.

Niega, rechaza y contradice la antigüedad alegada por cuanto de la carta de renuncia consignada con la firma y huellas dactilares del actor, se desprende la fecha de finalización de la relación de trabajo.

Niega y contradice las liquidaciones de cobro consignadas por el actor por cuanto no pertenecen a la empresa sino a una empresa denominada Cobranzas Valencia 05, S.R.L.

II
De las pruebas

Parte actora:
Documentales:
Folio 40, marcada “A”, acta levantada en la sede de la accionada en fecha 19 de junio de 2009, de la cual solicita la exhibición del original.
Dicha documental fue impugnada por la parte accionada por tratarse de copia simple, negando la exhibición de su original por cuanto la fecha de la misma se encuentra en el periodo de relación de trabajo negado por la accionada.
Dado que efectivamente, la falta de exhibición versa sobre un aspecto objeto del contradictorio, este Juzgado no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y desecha dicha probanza.

Folios 41 al 99, copias simples y copias al carbón de recibos de pago de comisiones por cobranzas a nombre del actor, emanados de la accionada, de los cuales solicita la exhibición de los originales.
Las mismas fueron impugnadas por la contraparte por no emanar de ella.
Para hacerlas valer, la parte actora solicita la exhibición de los originales.
Dada la impugnación hecha por la demandada se desechan dichas probanzas y en consecuencia, este Juzgado no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición:
Solicita la exhibición del recibo de pago por concepto de la prestación de antigüedad y de los intereses o fideicomiso, de las vacaciones no canceladas ni disfrutadas y las utilidades del año 2008 y las utilidades fraccionadas del año 2009.
Por cuanto se trata de documentales con data correspondiente al periodo negado de prestación de servicio, no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Parte accionada:

Reproduce el merito favorable de los autos.

Documentales:

Folio 105, marcada “A” original de carta de renuncia de fecha 31 de mayo de 2007, de cuya lectura se aprecia que el ciudadano Jonny Darío Sánchez Balza, titular de la cédula de identidad N° 7.226.411, renuncia al cargo que venía desempeñando desde el 20 de mayo de 1985 para el Grupo Cristo.
En la audiencia de apelación, el actor reconoce dicho instrumento; por ende, se le otorga pleno valor probatorio.

Folio 106 marcada “B” original de Convenio de Pago (acuerdo de transacción laboral) celebrado por los ciudadanos Jhonny Darío Sánchez Balza
Respecto a la documental “B” aduce que es el cobro de prestaciones como encargado no como cobrador de 1985 al 2007, por lo que expresa que nada tiene que ver con la causa.
Dada la observación hecha por la parte actora, este Juzgado tiene por reconocido dicho instrumento.

Folio 107 marcada “C” original de recibo de cancelación cuota inicial por un monto de Bs. 14.288,83, del convenio firmado en fecha 11 de marzo de 2008.
Expone el actor que corresponden al pago como encargado y no tienen que ver con la causa, el arreglo como encargado desde 1985 hasta el 2007.
Dada la observación hecha por la parte actora, este Juzgado tiene por reconocido dicho instrumento.

Marcados “D” y “E”, recibos de cancelación del convenio firmado el 11 de marzo de 2008. Discriminados así:

Folio Fecha Monto Bs. F
108 25/08/2008 3.122,70
108 10/08/2008 1.872,60
109 08/04/2008 1.155,00
109 11/04/2008 1.200,00
109 07/07/2008 2.400,00

El actor no expreso ningún particular respecto a dichas probanzas, en consecuencia se tienen reconocidos.

Folio 110 marcada “F”, autorización entregada por Funerarias Cristo Rey y J.G.H. a la ciudadana JEIMYS LUISANY MACHADO GOMEZ, de fecha 28 de septiembre de 2009, dirigida al Banco Mercantil, a los fines de solicitar los movimientos de los abonos de la cuenta Nro. 0041-44605-4 del señor JOHONNY DARIO SANCHEZ BALZA.
No aporta elemento para la resolución de la controversia, por ende se desecha.

Recibos de cancelación de los siguientes montos y conceptos:

Folio Marcado Periodo Concepto Monto a Cobrar Bs.
111 G 2006-2007 Vacaciones
Bono Vacacional
Feriado de Vacaciones 1.585.952,10
112 H 2004-2005 Vacaciones
Bono Vacacional
Feriado de Vacaciones 1.723.282,65
113 I 2003-2004 Vacaciones
Bono Vacacional
Feriado de Vacaciones 1.469.540,60
114 J 2002-2003 Vacaciones
Bono Vacacional
Feriado de Vacaciones 1.576.210,00
115 K 2001-2002 Vacaciones
Bono Vacacional
Feriado de Vacaciones 1.478.374,10
116 L 2000-2001 Vacaciones
Bono Vacacional
Feriado de Vacaciones 1.286.041,75
117 M 1999-2000 Vacaciones
Bono Vacacional
Domingos no disfrutados 369.515,87
118 N 1997-1998 Vacaciones
Bono Vacacional
Domingos no disfrutados 192.249,29
119 O 1996-1997 Vacaciones
Bono Vacacional
Domingos no disfrutados 38.625,87
120 P 1996 Bono Transporte 27.300,00
121 Q 1995-1996 Vacaciones
Bono Vacacional
Domingos no disfrutados 46.330,23
122 R 1994-1995 Vacaciones
Bono Vacacional
Domingos no disfrutados 33.408,13
123 S 1991-1992 Vacaciones
Bono Vacacional 14.771,66

El actor no expreso ningún particular respecto a estas; en consecuencia se tienen reconocidos.
De su contenido se desprenden los pagos por conceptos laborales recibidos por el actor en los periodos señalados.

Marcados del “01” al “66”, originales de recibos de pago de salario; discriminados como sigue:

Folio Fecha Monto
124 11 al 17/01/2001 89.127,70
124 18 al 24/01/2001 51.447,70
125 25 al 31/01/2001 79.767,70
125 01 al 07/02/2001 51.447,70
126 22 al 28/02/2001 79.767,70
126 01 al 07/03/2001 51.447,70
127 15 al 21/03/2001 51.447,70
127 22 al 28/03/2001 79.767,70
128 29 al 04/04/2001 51.447,70
128 05 al 11/04/2001 32.727,70
129 12 al 18/04/2001 60.807,70
129 03 al 09/05/2001 79.767,70
130 17 al 23/05/2001 79.767,70
130 24 al 30/05/2001 51.447,70
131 31/05/2001 al 06/06/2001 92.410,95
131 07 al 13/06/2001 51.447,70
132 19 al 25/07/2001 61.047,70
132 26/07/2001 al 01/08/2001 149.797,65
133 02 al 08/08/2001 56.769,70
133 23 al 29/08/2001 121.140,95
134 30/08/2001 al 05/09/2001 54.592,55
134 06 al 12/09/2001 102.130,90
135 13 al 19/09/2001 54.592,55
135 27 al 03/10/2001 54.592,55
136 11 al 17/10/2001 115.043,25
136 18 al 24/10/2001 105.248,80
137 01 al 07/11/2001 106.370,70
137 25 al 31/10/2001 58.525,65
138 08 al 14/11/2001 58.525,65
138 15 al 21/11/2001 108.392,05
139 22 al 28/11/2001 58.525,65
139 29/11/2001 al 05/12/2001 156.597,55
140 17/01/2002 al /01/2002 58.525,65
140 03 al 09/01/2002 58.525,65
141 31/01/2002 al 06/02/2002 58.525,65
141 14 al 20/02/2002 70.324,90
142 21 al 27/03/2002 143.430,90
142 28/03/2002 al 03/04/2002 193.485,30
143 11 al 17/04/2002 58.525,65
143 04 al 10/04/2002 118.720,50
144 27/06/2002 al 03/07/2002 161.899,10
144 18 al 24/07/2002 70.254,30
145 25 al 31/07/2002 113.778,80
145 01 al 07/08/2002 56.095,20
146 22 al 28/08/2002 137.818,15
146 31/10/2002 al 06/11/2002 113.778,80
147 06 al 12/02/2003 113.778,80
147 20 al 26/02/2003 115.710,85
148 06 al 12/03/2003 150.268,55
148 13 al 19/03/2003 70.254,30
149 17 al 23/04/2003 253.527,25
149 22 al 28/05/2003 70.254,30
150 05 al 11/06/2003 143.422,75
150 03 al 09/07/2003 77.231,70
151 17 al 23/07/2003 77.231.70
151 04 al 10/09/2003 125.656,55
152 18 al 24/09/2003 138.185,95
152 25/09/2003 al 01/10/2003 77.321,70
153 09 al 15/10/2003 118.623,65
153 23 al 29/10/2003 91.456,55
154 06 al 12/11/2003 91.456,55
154 13 al 19/11/2003 197.065,45
155 08 al 14/04/2004 186.056,95
155 11 al 17/03/2004 91.300,00
156 29/04/2004 al 05/05/2004 130.836,60
156 15 al 21/04/2004 275.640,80
157 17 al 23/06/2004 109.559,95
157 13 al 19/05/2004 203.102,10
158 08 al 14/07/2004 389.345,30
158 01 al 07/07/2004 131.648,10
159 29/07/2004 al 04/08/2004 231.013,20
159 22 al 28/07/2004 320.628,30
160 02 al 08/09/2004 70.832,40
160 05 al 11/08/2004 293.591,05
161 16 al 22/09/2004 347.094,65
161 09 al 15/09/2004 70.832,40
162 28/102004 al 03/11/2004 120.945,10
162 07 al 13/10/2004 221.812,95
163 25/11/2004 al 01/12/2004 120.945,10
163 11 al 17/11/2004 120.945,10
164 16 al 22/12/2004 196.756,60
164 09 al 15/12/2004 120.945,10
165 24/02/2005 al 02/03/2005 221.812,95
165 03 al 10/03/2005 120.945,10
166 10 al 16/03/2005 196.756,60
166 17 al 23/03/2005 120.945,10
167 24 al 30/03/2005 430.432,50
167 31/03/2004 al 06/04/2005 120.945,10
168 07 al 13/04/2005 306.671,05
168 14 al 20/04/2005 146.643,90
169 02 al 08/06/2005 264.710,20
169 07 al 13/07/2005 85.590,00
170 14 al 20/07/2005 556.325,10
170 21 al 27/07/2005 152.482,50
171 28/07/2005 al 03/08/2005 226.096,65
171 04 al 10/08/2005 111.802,50
172 11 al 17/08/2005 286.041,15
173 18 al 24/08/2005 238.162,50
173 25 al 31/08/2005 525.645,95
174 06 al 12 /10/2005 140.535,00
174 20 al 26/10/2005 487.771,05
175 03 al 09/11/2005 231.862,50
175 10 al 16/11/2005 152.482,50
176 24 al 30/11/2005 152.482,50
176 01 al 07/12/2005 256.005,60
177 05 al 11/01/2006 39.555,00
177 19 al 25/01/2006 231.862,50
178 26/01/2006 al 01/02/2006 152.482,50
178 09 al 15/02/2006 152.482,50
179 16 al 22/02/2006 526.671,90
179 30/03/2006 al 05/04/2006 609.163,20
180 06 al 14/04/2006 175.354,90
180 13 al 19/04/2006 767.538,20
181 27/04/200 al 03/05/2006 619.700,70
181 04 al 10/05/2006 175.354,90
182 02 al 08/11/2006 192.890,40
182 09 al 15/11/2006 486.732,55
183 16 al 22/11/2006 192.890,40
183 23 al 29/11/2006 232.851,75
184 30/11/2006 al 06/12/2006 192.890,40
184 07 al 13/12/2006 275.834,20
185 14 al 20/12/2006 192.890,40
185 21 al 27/12/2007 112.967,70
186 28/12/2006 al 03/01/2007 343.513,95
186 04 al 10/01/2007 494.462,51
187 10 al 16/05/2007 370.500,10
187 17 al 23/05/2007 231.468,45
188 28/06/2007 al 04/07/2007 493.110,20
188 05 al 11/07/2007 449.104,10
189 12 al 18/07/2007 279.422,05

El actor no expreso ningún particular respecto a estas; en consecuencia se tienen reconocidos.
De su contenido se desprenden los pagos por concepto de salario recibidos por el actor en los periodos señalados.

III

Para decidir este Juzgado observa:

Alega el actor en su libelo de demanda que la relación laboral entre las partes se inicio en fecha 01 de enero de 2002 hasta el 16 de junio de 2009, procediendo de tal manera a demandar el pago de sus prestaciones sociales.

Por su parte el demandado en su escrito de contestación expone que los conceptos demandados le fueron pagados al trabajador; y a tal efecto, consigna los recibos de los pagos efectuados a la persona del actor en el periodo comprendido desde el 11 de enero del 2001 al 18 de julio de 2007; así como de otros conceptos cancelados durante el periodo 1991 al 1992 y 1994 al 2007, entre ellos vacaciones y bono vacacional.

En virtud de ello, si bien la accionada presenta recibos de pagos desde 1991 a 1992 y 1994 a 2007, dados los términos de la reclamación del actor, se tiene admitida la relación de trabajo desde el 01 de enero de 2002 al 18 de julio de 2007.

De tal modo que, en atención a la distribución de la carga probatoria le corresponde al demandante demostrar la continuidad de la relación de trabajo fuera del lapso aceptado por el demandado, vale decir, desde el 18 de julio de 2007 a la fecha de finalización de la relación laboral alegada por el actor, 16 de junio de 2009.

Es necesario señalar que la parte actora en la audiencia de juicio y en la audiencia de apelación hace referencia a la pretensión respecto al reclamo de unas comisiones devengadas como cobrador y no con relación al cargo desempeñado como encargado, por lo que en forma alguna durante todo el procedimiento cuestionó o negó haber recibido las cantidades expresadas en las documentales consignadas por la accionada.

Así el actor señala que dichas comisiones se generaron luego de finalizada la relación de trabajo a la que hace referencia la carta de renuncia que cursa al folio 105 del expediente de marras.

Así las cosas, es necesario destacar que el actor incurre en ciertas contradicciones en el transcurso del proceso en lo que refiere al objeto de su pretensión. Sin embargo, con sujeción a lo antes expuesto, debe esta Juzgadora ceñirse a lo pretendido por el actor en el escrito libelar y expresado por el demandado en la contestación, lo cual indica los términos en los cuales ha quedado circunscrito el contradictorio y el respectivo debate probatorio.

Pues bien, al actor le correspondía demostrar que existió continuidad en la prestación del servicio para la accionada desde el 18 de julio de 2007 hasta el 16 de junio de 2009, observando quien decide que de los autos no emerge ningún elemento probatorio que así lo indique, por lo que es forzoso para esta superioridad concluir que lo pretendido por el actor resulta improcedente. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JUAN JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA contra FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A.

Se confirma la sentencia recurrida.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas del recurso.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni





KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000078
Sentencia No. PJ0142010000092