JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000148
DEMANDANTE: JOSE EUGENIO ANTICA ARENAS y otros
DEMANDADA: HIELOMATIC C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000090

En el día de hoy 10 de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión de los actores, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2009-000570, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSE EUGENIO ANTICA ARENAS, YOVANNY EMILIO LOPEZ, NICOLAS ALEXANDER MATHEUS FREITES y HERNAN ELIAS HERRERA LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.969.824, 7.231.681, 12.473.298 y 9.515.636, representados judicialmente por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.981, contra la empresa HIELOMATIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el numero 71, Tomo 16-A, representada judicialmente por el abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.079.

Esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia del abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandante, no encontrándose presente la parte demandada recurrente ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido, el cual se reproduce en los siguientes terminos:
Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

Esta Juzgadora deja constancia que al salir de la sala de audiencias a efectos de levantar el acta correspondiente, se encontraba presente el abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, representante judicial de la parte demandada en la sala de espera de este circuito judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al recurrente.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni
KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000148
Sentencia No. PJ0142010000090