JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2010-000142
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUES PEREIRA
DEMANDADA: ASADOS VENEZOLANOS C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA N°: PJ0142010000083
En el día de hoy 01 de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró la caducidad de la Acción, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2009-001240, por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.456.801, representado judicialmente por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.981, contra la empresa ASADOS VENEZOLANOS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de abril de 1971, bajo el numero 55, Tomo 2, cambiando posteriormente su domicilio a esta ciudad de Valencia, mediante participación efectuada al Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 22 de enero de 1980, e inserta bajo el Nro. 46, Tomo 92-C, representada judicialmente por el abogado NESTOR ABRAHAM MAZON MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.550.
Esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia del abogado NESTOR ABRAHAM MAZON MARTINEZ, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandada, no encontrándose presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, primero (01) del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni
KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000142
Sentencia No. PJ0142010000083
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